Se establecen cinco segmentos de empresas beneficiarias según su número de empleados y la categoría de empresa. Las personas en situación de autoempleo se considerarán incluidas en cada uno de estos segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
El número de empleados de los segmentos I, II, III, IV y V, se calculará teniendo en cuenta los datos de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o por cualquier otro medio válido en Derecho, en el momento de presentar la solicitud.